lunes, 31 de enero de 2011



CONTRATO DE APRENDIZAJE


Es un contrato que no tiene fin laboral, su función es brindarle al aprendiz los medios necesarios para perfeccionar su aprendizaje. se realiza con el fin de seguir aprendiendo.

En el contrato de aprendizaje intervienen tres (3) factores:
1. SENA: entidad debidamente reconocida por el estado que imparte la formación profesional y le facilita al aprendiz los condiciones para que desarrolle su proceso de aprendizaje.
2. Aprendiz: matriculado debidamente, que quiere desarrollar su formación.
3. Empresa: la cual patrocina al aprendiz y le facilita los medios para que ponga en práctica lo que ha aprendido en el SENA o en la entidad de formación reconocida por el estado.

Las empresas que realizan el contrato de aprendizaje lo hacen de forma voluntaria o por decreto, de esta forma está estipulado que en una empresa por cada 20 empleados existe un aprendiz, es decir que si en una empresa trabajan aproximadamente 90 personas el número referente de aprendices es de 5, y así sucesivamente se redondea la cifra por cada empleado y por cada aprendiz.
Para acceder al contrato de aprendizaje, el SENA creo el “sistema de gestión virtual de aprendices”, este es conocido por el aprendiz en el momento de la inducción.

Cuando se hace el contrato de aprendizaje el aprendiz recibe:
- Por proceso de formación: mínimo el 50% del salario mínimo legal vigente
- Por proceso de práctica: mínimo el 75% del salario mínimo legal vigente.

Por ende cada aprendiz solo puede tener un solo contrato de aprendizaje aclarando que el contrato de aprendizaje es diferente del laboral. Sin embargo en el SENA se busca que cada aprendiz este formado en los marcos del emprendimiento, enfoque por competencias y trabajo en equipo, lo cual asegura que se desenvolverá adecuadamente en la práctica empresarial poniendo en práctica todo lo aprendido.

Duración: su duración máxima varia dependiendo la duración del programa al que el aprendiz este inscrito. no puede exceder los dos (2) años.

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